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Capítulo XI. De las Elecciones

Art.85. La elección de cargos para la Junta de Gobierno se verificará en la segunda quincena del mes de mayo, salvo en los casos de renuncia o dimisión forzosa, en los que se adelantará, a tenor de lo dispuesto en este Reglamento, la fecha de la elección.

Las elecciones serán provocadas por la Junta de Gobierno saliente o, en su caso, por la Junta Gestora, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha fijada para el escrutinio. Dicha convocatoria contendrá el calendario electoral y las normas complementarias que desarrollen los artículos de este capítulo.

La Junta Electoral, compuesta por siete socios, se constituirá entre aquellos que, habiendo estado en activo los últimos cinco años, lo soliciten dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones, siendo preferidos por orden de antigüedad. La Junta Electoral se constituye para preservar y garantizar el buen desarrollo del proceso electoral, y entenderá de las impugnaciones que se presenten. Sus miembros no podrán, en ningún caso, concurrir como candidatos a la elección. De su seno se elegirá un Presidente.

Art. 86. La elección de cargos para las Mesas de Sección se verificará durante el mes de octubre y en Junta General Extraordinaria convocada con este único objeto.

Las votaciones se harán por medio de papeletas y los requisitos que habrán de reunir los socios que concurran a la elección serán los mismos que si se tratase de elección a Junta de Gobierno.

Art. 87. Son electores todos los socios en plenitud de sus derechos.

Con 2 meses de antelación a la celebración de un proceso electoral se suspenderá la admisión de socios.

Son elegibles todos los socios de número o de mérito que, estando en plenitud de sus derechos y contando con un año o más de antigüedad, presenten su candidatura individualmente o en grupo para cubrir los gastos de la Junta de Gabinete.

Art. 88. Durante los diez días siguientes a la aplicación de la convocatoria, los socios que reúnan las condiciones del artículo anterior tendrán derecho a presentar su candidatura a los cargos de la Junta de Gobierno.

En el plazo máximo de cinco días, la Junta Electoral proclamará las candidaturas, previa intervención de representantes de las mismas, quienes en el mismo acto podrán elevar reclamación ante la propia Junta Electoral, que resolverá en el plazo de veinticuatro horas.

Art. 89. Proclamadas las candidaturas se abrirá un plazo mínimo de diez días para la campaña electoral. Todos los candidatos podrán utilizar el censo de los socios y disponer de las dependencias del Ateneo para el desarrollo de su campaña, durante la cual se celebrará al menos un acto conjunto de las candidaturas proclamadas.

Art. 90. Para la emisión del voto podrán constituirse cuantas mesas se estime conveniente. Cada mesa estará integrada por presidente y dos adjuntos, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario. Cada candidatura podrá nombrar un interventor por mesa.

Corresponde a los presidentes de mesa velar por el buen orden de las votaciones y observar el exacto cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones que lo desarrollen.

Los secretarios levantarán acta del resultado del escrutinio y de cuantas incidencias se hubiesen producido.

Art. 91. La votación se realizará personalmente mediante papeleta que garantice la libertad y secreto del voto. Para poder votar se requerirá figurar en el censo de socios e identificarse debidamente ante la mesa. Los socios podrán votar a la totalidad o a parte de los cargos que hayan de cubrirse.

Las reclamaciones al desarrollo de la votación se realizarán antes del escrutinio.

Una vez efectuada la votación y hecha por el presidente de la mesa dos veces consecutivas la pregunta de si ha dejado de votar algún socio, se declarará cerrada la misma. A continuación se procederá al recuento de votos, a cuyo término podrán presentarse todas las protestas y reclamaciones que se estimen oportunas en relación con dicho escrutinio. Todas las incidencias habidas se recogerán en el acta correspondiente.

Art. 92. Una vez terminado el escrutinio, el Presidente de la Junta Electoral hará público el resultado de las votaciones y proclamará como electos a los candidatos más votados. En caso de empate, será proclamado el socio más antiguo.

Contra la proclamación de los elegidos o contra cuales quiera otros actos e incidencias que se hayan producido a lo largo del proceso electoral, los interesados podrán acudir en reclamación ante la Junta Electoral hasta veinticuatro horas después de finalizado el escrutinio. Dicha Junta deberá resolver las citadas reclamaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, procediendo a continuación a realizar, en su caso, la proclamación definitiva.
La toma de posesión de la Junta de Gobierno proclamada tendrá lugar en un plazo no superior a quince días a contar desde la fecha de esta proclamación.

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